Madrid, a 3 de diciembre de 2009.
1. La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI):
La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) es una entidad en la que se integran profesionales y asociaciones sensibilizadas con la defensa de los derechos de los menores, que aúnan sus esfuerzos para promocionar el buen trato a la infancia y adolescencia.
Nuestra Federación carece de adscripción política o vinculación religiosa, siendo el nexo común de todos nuestros esfuerzos la mejora en la atención a los menores a lo largo de la infancia y la adolescencia y, de forma más concreta, la prevención de cualquier modalidad de maltrato ejercido contra niños, niñas y adolescentes.
FAPMI se funda en 1990, se encuentra incluida en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior y desarrolla sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. La sede de la Federación se encuentra en Madrid, calle Delicias, nº. 8, entreplanta, 28045.
Nuestra labor está avalada por más de 150 programas de prevención, sensibilización y/o tratamiento de ámbito local, autonómico, estatal e internacional, relativos a la desprotección infantil, la atención a víctimas y agresores de maltrato infantil, promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, la publicación de materiales específicos y la organización bianual del Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada. Así mismo, la Federación dispone de un Servicio de Atención al Ciudadano, a través del cual se informa y asesora a profesionales y la población general sobre esta problemática. Nuestro trabajo ha sido respaldado desde el inicio de la Federación por Administraciones públicas de ámbito local, autonómico, estatal y europeo.
FAPMI es miembro de, entre otras entidades y organismos, del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de España y de la Comisión de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio del Interior.
Tanto la Federación como las entidades miembro nacieron a partir de la necesidad detectada por profesionales de diferentes ámbitos de conocer la realidad del maltrato en población infanto-juvenil, promover su estudio y prevención, así como las estrategias de intervención más eficaces. Se consideraba entonces, como hoy, que es un problema de tal gravedad que se precisa avanzar con respuestas institucionales y ciudadanas.
Las consecuencias de cualquier modalidad de maltrato a la infancia o la adolescencia suponen una problemática compleja de paliar una vez que ha tenido lugar, por lo que volcamos gran parte de nuestro esfuerzo en la labor preventiva, aunque también algunas de las entidades federadas prestan también apoyo especializado a las víctimas y su contexto.
2. Exposición de motivos:
Tal y como ya avanzamos en el Comunicado de Prensa difundido a los Medios de Comunicación el 01/12/09 en relación a dramáticas circunstancias en las que tuvo lugar el fallecimiento de una niña en Tenerife el pasado 26/11/09, el tratamiento informativo del caso por gran parte de los Medios de Comunicación resultó absolutamente inadecuado e impropio no sólo por parte de los responsables de la redacción de las noticias, sino también por parte de los responsables de su publicación y los medios a los que pertenecen.
En este caso, como en muchos otros, se ha dado prioridad a un planteamiento sensacionalista e irresponsable en detrimento de un relato cauto, contrastado y cronológico de los hechos.
Junto a la irresponsable filtración de información parcial respecto a un caso en proceso judicial, la vulneración de la presunción de inocencia de los implicados y a la divulgación de los datos personales de los adultos y la menor implicados, ha de prestarse atención al daño colateral que el tratamiento ofrecido causa al contexto social en general y a los profesionales vinculados directa o indirectamente a la atención de la infancia y la adolescencia en lo relativo a la notificación de sospechas de maltrato infantil.
Así, formando parte de la reacción social provocada por el tratamiento inadecuado de la noticia, se han puesto en duda, desde diversos ámbitos e instancias, los Protocolos de actuación en los casos de sospecha de maltrato y abuso sexual, contemplados en la legislación vigente.
Desde nuestra responsabilidad, estimamos obligado ofrecer tanto a los mencionados Medios de Comunicación y redactores, como al conjunto de la sociedad y a los profesionales de todos los ámbitos relacionados con la infancia y la adolescencia, información real y científica sobre dos aspectos nucleares relativos al maltrato infantil, su prevención y actuaciones derivadas. Por una parte, información sobre la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil. Por otra, información sobre la obligación legal de iniciar los protocolos de actuación por parte de los profesionales e informar sobre su finalidad y procedimientos.
3. Respecto a la obligación legal de todo ciudadano a notificar las sospechas de maltrato infantil:
La notificación consiste en poner en conocimiento de los Servicios Sociales, Servicios de Protección a la Infancia y/o Cuerpos de Seguridad, las sospechas de maltrato. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los Servicios Sociales.
Gran parte de la sociedad española desconoce su responsabilidad en cuanto a la actuación en casos de sospecha de posible maltrato.
Como consecuencia, una de las muchas problemáticas asociadas a los casos de Maltrato Infantil en España es la ausencia de notificaciones sobre sospechas, por lo que estos casos no pueden ser investigados y en consecuencia no pueden activarse los dispositivos y recursos necesarios.
La primera condición requerida para que un niño, niña o adolescente en situación de desprotección pueda ser protegido/a y que él/ella y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esta situación de desprotección.
En general no es el sujeto que padece el problema (bien sea la víctima o el/la agresor/a) quien hace evidente su situación y solicita ayuda y/o protección, sino que ha de ser un agente externo a la propia familia quien lo haga.
Pero las dificultades para detectar este tipo de situaciones desde el exterior son muchas. Por esta razón son necesarias campañas de fomento de la detección, dirigidas básicamente a solventar tales dificultades. Si esta detección activa no se llevara a cabo, la mayor parte de las situaciones de desprotección nunca llegarían a ser conocidas por los Servicios Sociales y/o los Servicios de Protección a la Infancia y Adolescencia. Esto resulta especialmente relevante en los casos en los que el maltrato está siendo ejercido en ese mismo momento. En estos casos es necesaria una actuación urgente por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado que sólo se puede activar a través de la notificación por parte del ciudadano.
La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos/as y del conjunto de la sociedad. Todos somos parte del sistema de protección infantil. Sin esa colaboración estos servicios no podrían iniciar ningún tipo de intervención dirigida a resolver el problema.
Por otra parte, esta obligación está recogida en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 17.01.96) en los siguientes términos: “Cualquier persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio más inmediato que precise”.
4. Respecto a la obligación legal de los profesionales vinculados a la infancia y adolescencia de iniciar los protocolos de actuación, su finalidad y procedimientos:
Si bien la notificación por parte de los/as ciudadanos/as se canaliza a través del los Servicios Sociales locales y los Cuerpos de Seguridad, la vía destinada a los/las profesionales que atienden a niños, niñas y adolescentes en los ámbitos educativo, sanitario, policial y social son los Protocolos de actuación.
El procedimiento está descrito en el documento “Maltrato infantil: detección, notificación y registro de casos” de 2006 y en el “Protocolo Básico de intervención contra el Maltrato Infantil”, de 2007, publicados por el Observatorio de la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Junto al procedimiento están las Hojas de Notificación a través de las cuales se registra la información y sirven para notificar el caso a otras instancias, como puede ser el caso de la Fiscalía.
La elaboración de estos Protocolos responde, tal y como consta en la Presentación del Protocolo Básico (pagina 5), “a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que invita a la elaboración de instrumentos de actuación que garanticen la coordinación y eficacia en estos casos y pretende ser una herramienta más de actuación que facilite la aplicación, en todo el Estado español, de los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”.
Por lo tanto, es obligatorio por parte de cualquier profesional vinculado a la infancia y la adolescencia, informar a través del Protocolo de la evidencia o sospecha de maltrato.
Así mismo, el notificante no es el responsable de validar la veracidad o no de la sospecha, ya que esta labor corresponde a otras instancias especializadas que actúan sólo una vez dado el primer paso.
Resulta reprobable que la actuación valiente y diligente de profesionales que cumplen con su obligación legal y ética, en observancia de la normativa vigente y del Código Deontológico al que su profesión les obliga, se vean envueltos en controversias ajenas al cumplimento de su deber.
5. III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil:
Bajo la denominación “Mi Bienestar es tu Responsabilidad” la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil desarrolla distintas actuaciones dirigidas a la Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil a nivel estatal. Dentro de este Proyecto están la II y III Campaña Estatal que desarrollamos en colaboración con el anterior Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en 2008 y el ahora Ministerio de Sanidad y Política, en 2009.
Conscientes como somos de la necesidad de fomentar la notificación tanto entre la población en general como en el caso de los profesionales, el objetivo central de la Campaña correspondiente a 2009 es precisamente informar sobre la necesidad y obligación de notificar las sospechas de maltrato.
La III Campaña tuvo su inicio el 20 de noviembre del presente año, coincidiendo con la celebración del Día de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Esta Campaña se ha diseñado como una Campaña-recordatorio, dirigida a visibilizar el fenómeno del Maltrato Infantil en todas sus modalidades y tiene un desarrollo básicamente a través de internet.
En su primera fase se realizará exclusivamente mediante correo electrónico, a través de oleadas periódicas con nuevos mensajes e imágenes. Así mismo, se adjuntará a las imágenes información concreta sobre la realidad del Maltrato en España. Mediante esta estrategia se persigue la implicación personal del receptor del mensaje, haciéndole co-responsable de la difusión de la Campaña, dado que es él mismo quien debe redistribuir la información. Se complementará la difusión de la primera fase con presencia en los Medios de Comunicación locales, autonómicos y estatales.
El objetivo de esta estrategia es aproximar información real sobre el Maltrato al público, dirigida al incremento de la sensibilización, concienciación y movilización al respecto mediante la notificación de sospechas de Maltrato.
6. Consecuencias del tratamiento informativo inadecuado:
El tratamiento mediático que se ha hecho de la noticia a la que venimos haciendo referencia afecta gravemente a la notificación de sospechas en el futuro por parte de profesionales y ciudadanos/as, ya que a los reparos actuales ha de sumarse la alarma injustificada creada por el tratamiento dado. El potencial notificante, antes de informar de sus sospechas, se lo pensará mucho ante la posibilidad de que se difunda su identidad o las sospechas no se corroboren, tal y como ha sucedido en este caso.
7. Nuestras exigencias a los Medios de Comunicación:
Finalmente, nos vemos en la obligación de dirigir un conjunto de exigencias razonables a los Medios de Comunicación basadas en los siguientes criterios:
1. La responsabilidad de los Medios en el desarrollo de los acontecimientos relativos a este caso.
2. La finalidad de los Medios de informar al conjunto de la sociedad.
3. La obligación de los Medios de informar de manera veraz y exacta sobre aspectos legales y científicos.
En función de lo descrito, exigimos por parte de estos:
1. Una reflexión sobre su modo de actuación respecto a los casos en los que aparecen involucrados menores y especialmente en los casos de maltrato infantil y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.
2. La rigurosa observancia de las exigencias legales en el tratamiento informativo y los principios de veracidad y cautela en la divulgación de informaciones.
3. Que se asuman las consecuencias legales derivadas de su actuación en este caso.
4. La difusión de los apartados 2 al 6 la presente Carta Abierta a través de sus medios.
5. La mayor cobertura informativa y difusión para la III Campaña de Sensibilización y Prevención del Maltrato Infantil, centrada precisamente en la importancia de la notificación de sospechas de maltrato infantil.
8. Nuestro ofrecimiento a los Medios de Comunicación:
En consonancia y como prolongación de nuestra responsabilidad, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil muestra su predisposición y colaboración a todos los Medios de Comunicación de ámbito local, autonómico, estatal y de habla hispana para:
1. La elaboración de una Guía para el tratamiento periodístico e informativo de los hechos en los que se encuentren implicados menores y casos de maltrato infantil y abuso sexual.
2. Elaboración de un Manifiesto en que figure el compromiso formal de los Medios con la mencionada Guía.
3. La celebración de reuniones formativas con los/as redactores responsables de la elaboración de noticias relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia para asesorarles y formarles en lo relativo al maltrato infantil, la protección de la infancia, la promoción del buen trato y la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
A la espera de vuestras noticias, y con el deseo de iniciar una trayectoria común, recibid un cordial saludo.
Para cualquier aspecto relacionado con nuestro trabajo podéis poneros en contacto con nosotros a través de las siguientes direcciones:
Fdo.: FAPMI y las Asociaciones miembro.