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martes, 8 de septiembre de 2009

A.S.I. NO



La palabra abuso siempre alude a un exceso, a un uso indebido, o hacer objeto de un maltrato a una persona débil y/o inexperta.

El abuso sexual es la forma más grave de maltrato de la que puede ser objeto una persona.

Nos faltan palabras para calificarlo cuando se trata de un niño o una niña o de un adolescente.

Cuando decimos abuso sexual infantil nos referimos a cualquier conducta con claro sentido sexual en la que haya contacto físico o sin él (tocar o ser tocado, por medio de palabras, exhibición de los órganos genitales y/o fotos o películas pornográficas) hacia un menor de alguien que detenta poder y/o autoridad ante ese menor, que lo hace su víctima y a partir de la cual el ofensor obtiene gratificación sexual.

Resulta muy importante comprender que no siempre se encuentra presente la violencia física para perpetrarlo, generalmente sólo es suficiente una relación de autoridad y/o de confianza entre el adulto y la víctima para que el abuso sexual ocurra.

Nuestra primera reacción frente al abuso sexual infantiles es la incredulidad, la duda.

No sólo nos resulta inadmisible, sino también impensable que alguien se excite, abuse, someta y amenace a un ser indefenso.

Para defendernos del dolor que nos ocasiona pensar en el abuso sexual infantil, individualmente y como sociedad, el mecanismo siguiente que se pone en juego es la negación: No, "esto" no puede ser verdad.

Lo primero que tenemos que hacer, es vencer nuestros prejuicios, esta resistencia individualmente y como sociedad para aceptar y reconocer que el abuso sexual infantil existe y es mucho más frecuente de lo que nos gustaría creer. Aceptar que ocurre en todos los niveles socio-económicos y culturales incluso en las "mejores" familias.


Sigue informándote Y DENUNCIA en ABUSO SEXUAL INFANTIL NO

viernes, 29 de mayo de 2009

Abusaba de la hija de su pareja y difundía las imágenes en Internet


EUROPA PRESS.

La menor, de 10 años, presenció desnudos del novio de su madre, quien llegó a eyacular sobre ella, al menos en una ocasión.
Piden que se prohíba al acusado aproximarse al domicilio de la víctima.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzga a un hombre, L.M.G.M, acusado de abusar de la hija de su compañera sentimental y de difundir las imágenes por Internet.

La defensa pide su libre absolución e internamiento en un centro psiquiátrico
La fiscalía pide para él diez años de prisión por los hechos.
En concreto, el fiscal pedirá tres años de prisión por un delito de abuso sexual y otros siete por un delito de corrupción de menores.

En su escrito, el fiscal relata que el acusado compartía domicilio con su pareja sentimental y con la hija de ésta, de diez años de edad, delante de la cual se desnudó en distintas ocasiones, además de desnudarla a ella de cintura para abajo.

Además, le realizó tocamientos en la zona vaginal, sentándola sobre él y poniendo la mano de ella sobre su pene, llegando a eyacular al menos en una ocasión sobre la menor.

Grabó a la menor a través de una webcam

Posteriormente, desde el ordenador del domicilio difundió, a través de Internet, imágenes obtenidas a través de una Webcam, en las que se le veía realizando tocamientos a la menor y a ésta sentada sobre él y tocando su pene, que había colocado en la entrepierna de la niña.

La fiscalía reclama una indemnización de 80.000 euros en concepto de daños morales
Además de los diez años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores, la fiscalía pide que se prohíba al acusado aproximarse al domicilio de la víctima y a su centro escolar a una distancia inferior a 300 metros por un tiempo de 10 años, período durante el cual tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio.

Además, y en concepto de daños morales, reclama una indemnización de 80.000 euros. La defensa, por su parte, muestra su disconformidad con el relato de los hechos de la fiscalía y sostiene que el acusado sólo cometió el delito de abuso sexual, y no el de corrupción de menores, y pide su libre absolución y su internamiento en un centro psiquiátrico. Por ello ha pedido un informe sobre su estado mental, que se emitirá en la vista.

jueves, 7 de mayo de 2009

El Tribunal Supremo Español absuelve a un abuelo que abusó de su nieta diez años al prescribir los delitos

EFE MADRID 04.05.2009
Al octogenario la Audiencia de Salamanca le impuso 8,5 años de cárcel
Abusó de ella en varias ocasiones en la casa que pasaban las vacaciones
Están probadas penetraciones con un artilugio, tocamientos y otros maltratos
La nieta denunció los hechos, ocurridos hasta los 17, cuando tenía 24 años

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un octogenario al que la Audiencia de Salamanca impuso una pena de ocho años y medio de cárcel por abusar de su nieta durante al menos diez años, al declarar prescritos los delitos de abusos sexuales por los que el anciano fue condenado.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Cirilo M.I. contra la dictada en mayo del año pasado por la Audiencia Provincial de Salamanca.

La Audiencia Provincial le condenó por haber abusado de su nieta en varias ocasiones mientras pasaba sus vacaciones de verano en Villaflores, municipio donde residían los abuelos.

El Tribunal consideró probado que el acusado era autor de un delito continuado de abusos sexuales contra su nieta, a la que realizó tres penetraciones con un artilugio que simulaba un pene de madera y otros maltratos cuando la chica contaba menos de 13 años.

Tras cumplir los 13 años y hasta los 16 ó 17 también fue objeto de tocamientos por parte de su abuelo, quien le ofrecía dinero por dejarse besar o verla desnuda.

Durante el juicio, la nieta, que denunció los hechos cuando tenía 24 años, aseguró que había grabado a su abuelo con un teléfono móvil y eso fue lo que la ayudó a denunciar.

Por su parte, el acusado negó los hechos y declaró que era la niña la que se le insinuaba y le provocaba.

Transcurridos los diez años exigidos por el Código Penal

El Alto Tribunal indica que los tres delitos de abuso sexual con penetración han prescrito, ya que pudieron tener lugar entre agosto de 1990 -con 8 años- y agosto de 1994 -con 12 años- y cuando se denunciaron el 5 de octubre de 2004 ya habían transcurrido los diez años exigidos en el Código Penal.

Los posteriores hechos, que tuvieron lugar entre agosto de 1995 y agosto de 1999, también han prescrito al haber transcurrido los tres años exigidos por ser delitos menos graves, según la sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez
No hagas la vista gorda...Que no dañen a los Angelitos...NUNCA!!!